Resumen del Artículo cuatrocientos cincuenta y dos

Artículo cuatrocientos cincuenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cincuenta y dos

1. Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.

2. En el ejercicio de sus funciones, los letrados de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias.

3. Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cincuenta y dos del LOPJ?

1. Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la…

¿El Artículo cuatrocientos cincuenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cincuenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cincuenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cincuenta y dos?

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